REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO



REGLAMENTO
DE RÉGIMEN
INTERNO
Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Miguel Hernández












ÍNDICE

1. ASPECTOS PRELIMINARES
1.1. INTRODUCCIÓN
1.2. MARCO LEGAL
1.3. NATURALEZA DEL CENTRO
1.4. AUTONOMÍA
1.5. OBJETIVOS
2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO
2.1. ÓRGANOS UNIPERSONALES
2.1.1. EL DIRECTOR
2.1.2. EL SECRETARIO
2.1.3. EL JEFE DE ESTUDIOS
2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS
2.2.1. EQUIPO DIRECTIVO
2.2.2. CONSEJO ESCOLAR
2.2.2.1. Composición
2.2.2.2. Competencias
2.2.2.3. Funcionamiento
2.2.2.4. Comisiones
2.2.2.4.1. Convivencia
2.2.2.4.2. Económica
2.2.2.4.3. Comedor
2.2.3. CLAUSTRO DE PROFESORES
2.2.3.1. Competencias
2.2.3.2. Funcionamiento
2.3. ORGANOS DE COORDINACION
2.3.1. EQUIPOS DE CICLO Y NIVEL
2.3.1.1. Competencias
2.3.2. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
2.3.2.1. Competencias
2.3.2.2. Funcionamiento
2.4. PROFESORADO
2.4.1. TUTORES: Competencias y funciones
3. NORMATIVA
3.1. PROFESORES
3.1.1. DERECHOS
3.1.2. DEBERES
3.2. ALUMNOS
3.2.1. DERECHOS
3.2.2. DEBERES
3.2.3. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS EN EL CENTRO
3.2.4. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
3.2.4.1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA
3.2.4.2. FALTAS
3.2.4.2.1. Faltas leves
3.2.4.2.2. Faltas graves
3.2.4.2.3. Faltas muy graves
3.2.4.3. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
3.3. PADRES
3.3.1. DERECHOS
3.3.2. INTERRELACIONES ENTRE PADRES Y PROFESORES
3.3.3. ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS
3.4. PERSONAL NO DOCENTE
3.4.1. DERECHOS
3.4.2. DEBERES
3.5. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS – COMEDOR ESCOLAR
3.5.1. ORGANIZACIÓN
3.5.2. NORMAS GENERALES
3.5.3. NORMAS CORRECTIVAS
3.5.4. ZONA DE VIGILANCIA
3.6. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
3.6.1. DEL CENTRO
3.6.2. DE OTROS ORGANISMOS
3.6.3. CRITERIOS DE ATENCIÓN A LOS ALUMNOS QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
3.7. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA
3.7.1. OBJETIVO GENERAL
3.7.2. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
3.7.3. ENTRADAS Y SALIDAS
3.7.4. RECREOS
3.7.5. EDIFICIOS
3.7.6. SERVICIOS
3.7.7. COMPORTAMIENTO EN LAS AULAS


4. VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO



















1. ASPECTOS PRELIMINARES

    1. INTRODUCCIÓN

Este conjunto de normas pretende facilitar la convivencia de la Comunidad Educativa y establecer las competencias, derechos y deberes de profesores, alumnos, padres y personal no docente, componentes todos ellos de dicha Comunidad. Todo ello, con una sola finalidad: proporcionar una educación integral, igual para todos y adaptada a las necesidades de los alumnos.

Esta normativa tiene como base el respeto a la conciencia ética y moral de la persona, dentro del pluralismo, el humanismo, la comprensión y la tolerancia, así como la adquisición de hábitos intelectuales, de trabajo y de conducta, y la capacidad para el desarrollo y progresiva integración en la sociedad.

La Comunidad Educativa debe regirse por este Reglamento de Régimen Interno, con el fin de canalizar las tareas y las responsabilidades de cada integrante de la comunidad Este Colegio, con el equipo directivo al frente, coordinará las actuaciones individuales del profesorado, de los Equipos Docentes y Departamentos, de los Órganos colegiados y de las Asociaciones de padres de alumnos, con el fin de asegurar la consecución y desarrollo de los objetivos educativos que, en su caso, se propongan.


1.2. MARCO LEGAL
Constitución española de 1978
LEY 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
Real Decreto 82 y 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba los Reglamentos Orgánicos de los C.E.I.P y IES. (R.O.C´s).
Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. De modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil.
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y de la adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Ley 5/1996 del Defensor del menor de la Comunidad de Madrid
PROTOCOLO DE ACOSO
L.O.G.S.E. – 1/1990: Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.
L.O.P.E.G.C. – 9/1995: Ley Orgánica de Participación y Evaluación General de Centros Docentes.
R.D. - 82/1996: Real Decreto de Reglamento Orgánico de Colegios de Educación Infantil y Primaria.
O.M. - 29/6/94: Orden Ministerial sobre Instrucciones para el funcionamiento de los Colegios.
O.M. - 28/2/96: Orden Ministerial sobre elección de Consejos Escolares y Órganos Unipersonales.
L.O.E Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo.
LOMCE. Ley Orgánica 8/2013
DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

1.3. NATURALEZA DEL CENTRO

El Colegio de Educación Infantil y Primaria MIGUEL HERNÁNDEZ es de carácter público.
Está integrado por dos edificios, en uno se imparte clase a alumnos de Educación Infantil 3 y 4 años y la Educación Física. En el otro tenemos Educación Infantil 5 años y Primaria, así como el Comedor, los despachos del Equipo Directivo y el resto de aulas de los especialistas.

Este Centro reúne, en la forma que establecen las leyes, los requisitos mínimos exigidos para impartir, en cada Ciclo educativo, las enseñanzas con una garantía de calidad.

El proceso educativo del centro se desarrollará mediante la colaboración de los sectores que integran su más directa comunidad: profesores, alumnos, padres y personal no docente.
Así mismo, estará abierto a la participación y colaboración de otros organismos que puedan aportar elementos complementarios que se consideren adecuados y consecución de sus fines educativos.




1.4. AUTONOMÍA

Conforme al artículo 120 del capítulo II del TÍTULO 120 de la LOE 2/2006 del 3 de mayo y conforme se establece en el R.O.C. de 26 de enero de 1996, este Centro tendrá, dentro de los límites fijados por dichas leyes, autonomía para:

  1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
  2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
  3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.
  4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
  5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos



1.5. OBJETIVOS

  • Respetar los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales de la persona.
  • Dotar al Centro de marcos de referencia para su Funcionamiento.
  • Organizar y delimitar funciones, derechos y deberes de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
  • Establecer y desarrollar los mecanismos de participación de todos los miembros dela comunidad educativa.
  • Dotar al centro de un documento organizativo que regule el funcionamiento interno del profesorado.
  • Crear un clima de aceptación y confianza que favorezca la comunicación y comprensión y potencie la autoestima personal.
  • Fomentar el respeto por las diferencias étnicas, religiosas, culturales, físicas y psíquicas.
  • Servir de referencia general que asegure la educación integral a los alumnos.
  • Fomentar un clima positivo de convivencia.

  1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

    1. ÓRGANOS UNIPERSONALES

Son Órganos Unipersonales de Gobierno:
  • El Director
  • El Secretario
  • El Jefe de Estudios

2.1.1. EL DIRECTOR

La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, regula el procedimiento de selección de los Directores de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Competencias
El director/a del centro es el representante legal de la administración en el centro y ostenta la representación del mismo. Dirige y coordina las actividades; convoca y preside la reunión de los órganos colegiados y vela por los acuerdos tomados.
La LOMCE modifica el artículo 132 y establece las siguientes competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa


2.1.2. EL SECRETARIO

Son competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual junto con el resto del equipo directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

Desde la Dirección del centro se encomienda la tarea de mantener actualizada la base de datos de números de contacto con las familias.


2.1.3. EL JEFE DE ESTUDIOS

Es el responsable del régimen académico del centro, así como de las relaciones de convivencia entre los miembros de la comunidad educativa. Coordina y organiza las actividades de carácter académico, orientación y complementarias de los miembros de la comunidad educativa. Vela por el cumplimiento de las normas que regula la actividad del centro.

Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación ·y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además,  velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro., conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro
h) Organizar los actos académicos
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j)  Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
1) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.



    1. ÓRGANOS COLEGIADOS

En el Centro, son Órganos Colegiados: El Equipo Directivo, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

2.2.1. EQUIPO DIRECTIVO

El equipo directivo está formado por el Director, los Jefes de Estudios y el secretario del Centro.
En lo referente a la selección, nombramiento, cese y competencias de cada uno de estos cargos, se regirá según lo dispuesto en legislación vigente para estos casos. El equipo directivo se reúne periódicamente para analizar la marcha del Centro y tomar decisiones de forma colegiada.


2.2.2. CONSEJO ESCOLAR
2.2.2.1. Composición

El Consejo Escolar del Centro, estará formado por cinco padres, cinco profesores, un representante del Ayuntamiento, un miembro del personal no docente, el Director del centro, que será el presidente, el jefe de estudios, la secretaria (con voz pero sin voto).
Capítulo III art. 126 L.O.E.


Los integrantes del Consejo Escolar para el curso 2017-2018 son:
Equipo Directivo:
  • RUBÉN RODRÍGUEZ
  • ANTONIO MARTÍNEZ
  • CONCHA GUERRAS
Sector Maestros:
  • LUZ MUÑOZ
  • CONCEPCIÓN GONZALEZ
  • MARISA REY
  • SONIA SÁNCHEZ
  • LAURA AGÜERO
Sector Familias:
  • ANA RICO
  • VERÓNICA LÓPEZ
Personal Servicios:
  • Mª PAZ BARCIELA
Ayuntamiento:
  • CARLOS JAVIER LOZANO
2.2.2.2. Competencias

a) Evaluar el proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.


k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

2.2.2.3. Funcionamiento

  • Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de la mayoría de sus miembros y siempre alternando la tarde con el mediodía.
  • En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar y, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
  • El proceso para elegir a los representantes será directo, secreto y no delegable.
  • El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros con derecho a voto. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
  • La asistencia de todos sus miembros será obligatoria. La ausencia circunstancial de alguno de sus miembros deberá justificarse ante el presidente de la manera más oportuna.
  • En la primera sesión, tras la constitución del Consejo, se fijará el día de la semana y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias. Se procurará facilitar al máximo la asistencia de todos sus miembros.
  • El Consejo Escolar quedará constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros y queden asumidas las funciones del presidente y secretario y estén representados todos los sectores con derecho a voto.
  • Las sesiones podrán tener carácter informativo, deliberativo y decisorio. En todos los asuntos el moderador procurará que quede patente la opinión de los representantes de todos los sectores. En la toma de decisiones, si no se observa unanimidad, se recurrirá al voto, que será secreto si el asunto se refiere a personas, o lo solicite un tercio de los asistentes.
  • El director, como presidente, posee un voto de calidad para los posibles desempates.
  • La inclusión de nuevos puntos en el orden del día será solicitada por al menos, un miembro del Consejo, 24 horas antes de la celebración de Junta.
  • Para tratar un asunto no incluido en el orden del día será precisa la aprobación de los asistentes por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto.
  • A las sesiones podrán asistir, convocados por el presidente, aquellas personas cuyo informe o asesoramiento se considere oportuno. Estas personas no ejercerán derecho a voto en ningún caso.
  • Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia en acta de los mismos.
  • Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de las deliberaciones del Consejo. Los representantes de padres, profesores y, en su caso, de alumnos, establecerán un cauce adecuado para comunicar a sus representantes aquellas decisiones del Consejo que les puedan afectar directamente.


2.2.2.4. Comisiones
Para los trabajos sobre temas específicos, el Consejo Escolar se organizará en tres comisiones, en cada una de las cuales habrá representación de los diferentes estamentos escolares. Serán presididas por el Director y se reunirán al menos dos veces en el curso. Estas comisiones serán:

2.2.2.4.1. Convivencia
Funciones:

  • Velar por el buen ambiente del Centro y elevar al pleno las propuestas de mejoras que contribuyan a este objetivo.
  • Resolver y mediar en los conflictos que se planteen.
  • El Consejo Escolar autoriza a esta comisión a tomar las medidas cautelares que sean necesarias en casos excepcionales.

2.2.2.4.2. Económica
Funciones:

  • Colaborar con el equipo directivo en la preparación del presupuesto que habrá de aprobar el pleno.
  • Supervisar el cumplimiento de dicho presupuesto a lo largo del curso.
  • Gestión de becas para libros y material escolar.
  • La supervisión del funcionamiento económico del Comedor Escolar.

2.2.2.4.3. Comedor

Funciones:

  • La supervisión del funcionamiento del comedor.
  • Establecer las normas de convivencia en el comedor y hacer seguimiento del cumplimiento de las mismas, tomando las medidas correctoras oportunas.
  • Supervisar las becas de comedor.
  • Gestionar las becas de comedor y coordinarse con la empresa concesionaria



2.2.3. CLAUSTRO DE PROFESORES

Es el órgano de participación natural de los profesores de este centro, así como el foco de donde parten las iniciativas de planificación, coordinación, renovación y desarrollo pedagógico que animen y hagan evolucionar la vida del colegio. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir (mediante el voto, si fuera necesario) e informar de todos los aspectos pedagógicos del Centro.
Está integrado por todos los profesores adscritos al colegio independientemente de su situación administrativa, todos ellos con voz y voto.

2.2.3.1. Competencias

De acuerdo con el Título V, Capítulo III, art.129 L.O.E, el Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la elección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

2.2.3.2. Funcionamiento

El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:
  • Se reunirá como mínimo una vez por trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. De forma preceptiva habrá una sesión al comienzo y otra al final del curso.
  • La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros, hasta la finalización de los mismos.
  • El horario de sesiones será coincidente con las horas no lectivas de obligada permanencia del profesorado en el Centro. El lugar habitual será (salvo imposibilidad) la sala de profesores.
  • Las sesiones ordinarias se convocarán con 48 horas de antelación. A la convocatoria acompañará el orden del día previsto. Con carácter extraordinario o de urgencia, las sesiones podrán convocarse con un plazo inferior a las 48 horas.
  • Las sesiones podrán tener carácter informativo, deliberativo o decisorio. El presidente o persona que modere deberá fomentar la participación de los miembros del Claustro; éstos, a su vez, deberán participar activamente en los debates y en la toma de decisiones.
  • Todos los miembros del Claustro procurarán lograr el mayor consenso en los acuerdos; en cualquier caso, éstos se tomarán por mayoría. En caso de empate, en una votación, el voto del Director decidirá el acuerdo.
  • Los acuerdos tomados en Claustro serán vinculantes para todos sus miembros, sin que importe el sentido del voto de cada miembro en particular.
  • Se creará una comisión de festejos encargada de organizar las actividades complementarias del centro, y una comisión de biblioteca encargada del seguimiento de ésta.
  • Durante las sesiones los maestros se abstendrán de realizar cualquier actividad que no sea la atención activa a la reunión. Se pondrán los móviles en silencio de cara a no interrumpir.

2.3   ORGANOS DE COORDINACION


Existirán en el centro los siguientes órganos de coordinación docente:
  • Equipos de Ciclo. INFANTIL. INICIAL Y FINAL.
  • Comisión de Coordinación Pedagógica.

2.3.1. EQUIPOS DE CICLO Y NIVEL

Los equipos estarán formados por los tutores, profesores de apoyo y especialistas adjudicados.
Se reunirán, como mínimo, quincenalmente  y siempre que sea necesario. Siempre se dejará constancia de dichas reuniones en un acta redactada por la coordinadora.

2.3.1.1. Competencias
  • Formular propuestas al equipo directivo y Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
  • Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de las programaciones.
  • Mantener actualizada la metodología didáctica.
  • Organizar y realizar las actividades complementarias dentro o fuera del centro.
  • Establecer el primer nivel de detección de dificultades elevando al Equipo Directivo y al Claustro aquellas que precisen de recursos que superen al ciclo.
  • Controlar el cumplimiento de las programaciones didácticas de cada área y velar por el cumplimiento de los acuerdos adquiridos.

El coordinador estará encargado de:
  • Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo o nivel, de acuerdo con el proyecto curricular de etapa, proyecto educativo de centro y programación general anual.
  • Llevar un cuaderno de actas de las reuniones de ciclo, así como las que mantenga con otros coordinadores o equipo directivo.
  • Informar a todos los profesores que imparten clase en ese ciclo de los acuerdos tomados en el mismo.
  • Mantener un contacto constante con el Jefe de Estudios de cara a dinamizar la vida del centro haciendo visibles las necesidades del ciclo.

2.3.2. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Es un órgano colectivo de participación que emana del Claustro y orienta su actividad hacia la autonomía pedagógica del Centro. Está formada por el Director, el Jefe de Estudios, el Orientador, los coordinadores de ciclo, el coordinador TIC. Es responsable de la elaboración, revisión y seguimiento de los proyectos curriculares.

2.3.2.1. Competencias
  • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones.
  • Coordinar la elaboración de las programaciones y su posible modificación.
  • Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.
  • Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo de Centro, el Proyecto de Dirección vigente y la Programación General Anual.
  • Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones.
  • Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y
  • calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
  • Elaborar el Plan de fomento de la lectura y el Plan de Convivencia del Centro.

2.3.2.2. Funcionamiento

  • Será su secretario el miembro más joven y levantará acta de todas las sesiones.
  • Se reunirá una vez al mes y cuantas otras lo requiera el Director o, al menos, tres de sus miembros.
  • Cada coordinador aportará a la Comisión las inquietudes y necesidades planteadas en el seno de su equipo y, a su vez, llevará a éste las decisiones tomadas en las sesiones.
  • Es responsable del cumplimiento y evaluación de las programaciones.
  • Propone al Claustro el plan de las sesiones de evaluación, de acuerdo con el Jefe de Estudios.
  • Procura evaluar todas las actividades y proyectos del Centro, y propone mejoras.
  • Promueve y garantiza la participación de todo el profesorado en el funcionamiento pedagógico del Centro.








2.4. PROFESORADO

2.4.1. TUTORES: Competencias y funciones

  • Llevar a cabo el Plan de Acción Tutorial.
  • Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
  • Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo, en coordinación con el PT y AL..
  • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
  • Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
  • Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezcan las Jefaturas de Estudios.
  • Informar a los padres, maestros y alumnos de grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
  • Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
  • Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades dentro del horario lectivo.
  • El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y de los Equipos de Ciclo, manteniendo con ellos las reuniones periódicas necesarias, que serán al menos tres al año.

3. NORMATIVA


3.1. PROFESORES

3.1.1. DERECHOS

Son derechos inalienables de los profesores de este Centro además de los generales que se derivan de la Constitución Española de 1978, los que se relacionan, contenidos en el Reglamento de Régimen Interno:

  1. Libertad de cátedra, dentro de la Constitución.
  2. Participar activamente en la gestión del centro a través de sus representantes.
  3. Presentar propuestas ante los órganos correspondientes, o ante la Administración.
  4. Asistir a las reuniones del Claustro, independientemente de su situación administrativa.
  5. Informar y ser informado de cuanto interese a la vida del colegio.
  6. Convocar Claustro, con el apoyo de, al menos, 1/3 de los miembros.
  7. Dirigir, bajo su responsabilidad y de acuerdo con la organización del centro y las leyes establecidas, la formación de un grupo de alumnos.
  8. Enfocar didácticamente sus clases, de acuerdo con sus criterios profesionales, aunque respetando la organización pedagógica del centro.
  9. En Educación Infantil establecer, según las disposiciones vigentes, el periodo de adaptación, adaptando éste a las características del grupo además de disponer de las condiciones ambientales adecuadas para esta etapa.
  10. Convocar por propia iniciativa a padres o tutores legales en el momento que lo considere oportuno para tratar temas relacionados con la evolución educativa de sus hijos, procurando en la medida de lo posible que sea dentro del horario establecido para ello. En caso de reunión extraordinaria el profesor tutor podrá convocar previo aviso al equipo directivo.
  11. Recibir el material suficiente, dentro de lo posible, para realizar correctamente su función pedagógica y a que se tenga en cuenta sus opiniones a la hora de confeccionar el presupuesto de gastos
  12. Acudir al Consejo Escolar a defenderse o defender cuestiones que considere importantes en relación con su persona, sus alumnos o el aula en la que desarrolla su trabajo cuando se haya hecho referencia a alguno de estos aspectos en el Consejo Escolar previa solicitud a su presidencia.

3.1.2. DEBERES

El personal docente, aparte de los deberes que por ley tienen como perteneciente a la plantilla de la Administración Pública debe:

  1. Asistir a las clases con puntualidad.
  2. Justificar las ausencias en la forma que establecen las leyes.
  3. Asistir al Claustro siempre que se le convoque debidamente.
  4. Asistir a las reuniones que convoquen los órganos unipersonales, y que hayan sido aprobadas en el plan anual o en la memoria anual.
  5. Mantener la permanencia en el centro durante la jornada escolar (lectiva y no lectiva) establecida.
  6. Programar el trabajo escolar en coordinación con el equipo correspondiente y según las normas de funcionamiento pedagógico establecidas.
  7. Realizar la evaluación continuada a los alumnos, registrar sus resultados, así como mantener actualizado el registro de incidencias de los alumnos (faltas de asistencia y puntualidad, faltas a la convivencia...).
  8. Asumir, una vez debatidos y siempre que sean dentro de la ley, los acuerdos que los órganos colegiados tomen, cumplirlos y colaborar para que se cumplan.
  9. Participar en la organización del centro, a través de su estructura.
  10. Participar en las actividades que se propongan desde el claustro y que estén reflejadas en la P.G.A.



3.2. ALUMNOS

3.2.1. DERECHOS
(LOE /2/ 2006, de 3 de mayo, y art. 3.4 Decreto 15/2007, de 19 de abril)
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.


 Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos: 
a) Derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 
b) Derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
c) Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 
d) Derecho a recibir orientación educativa y profesional. 
e) Derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
f) Derecho a la protección contra toda agresión física o moral.
g) Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. 
h) Derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico y sociocultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
i) Derecho a protección social, en el ámbito educativo,  en los casos de infortunio familiar o accidente

3.2.2. DEBERES

  1. Los deberes fundamentales de los alumnos son los que siguen:
  2. Estudiar y esforzarse por adquirir el legado cultural, científico y moral de la sociedad en que se desenvuelve. (Art. 35)
  3. Asistir a clase con puntualidad. (Art. 35)
  4. Respetar y cumplir los horarios. (Art. 35)
  5. Seguir las orientaciones del profesorado. (Art. 35)
  6. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa (profesores, compañeros, padres y personal no docente). (Art. 36)
  7. Respetar la libertad de conciencia e ideológica de los miembros de la comunidad educativa, así como su dignidad, integridad e intimidad. (Art. 36)
  8. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento,
  9. raza, sexo, religión, circunstancia personal y social. (Art. 37)
  10. Respetar el Proyecto Educativo de Centro. (Art. 38)
  11. Cuidar y utilizar adecuadamente los bienes muebles e inmuebles del centro, así como las pertenencias de los miembros de la Comunidad Educativa. (Art. 39)
  12. Participar en la vida del centro. (Art. 40)
  13. Cuidar de su higiene personal.
  14. Traer el material escolar y libros de texto necesarios para un adecuado desarrollo de las actividades lectivas.
  15. Y todas aquellas que estén reguladas por ley.

3.2.3. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS EN EL CENTRO

La participación en la vida y funcionamiento del Centro ha de contemplarse corno un derecho y un deber, que emanan ambos del protagonismo que se atribuye al alumno en el Proyecto Educativo y en los demás documentos que configuran el carácter de nuestro Colegio. Sería absurdo pretender un modelo de vida colegial para nuestros alumnos sin contar con ellos.

Para fomentar esta identificación de los alumnos con el Colegio, se establece anualmente un amplio programa de actividades extraescolares, tanto dentro como fuera del Centro, así como un conjunto de conmemoraciones significativas, repartidas a lo largo del curso escolar.  Además, en los cursos de Infantil 5 años y Sexto de Educación Primaria se celebran ceremonias de Graduación de Etapa.

La disponibilidad del alumno para colaborar con los profesores en las tareas de la clase y en las actividades extraescolares y complementarias del Centro, para proponer ideas y aceptar las de los demás, para el trabajo compartido y el ejercicio de responsabilidades ... son todas ellas metas a las que debemos aspirar de forma permanente.

Para lograr este objetivo fundamental, se propone:

  1. El profesor-tutor será el transmisor-receptor de la información necesaria para el correcto funcionamiento de los grupos de clase y su vinculación con el colegio.
  2. Se establecerán delegados de clase elegidos por los alumnos del grupo
  3. El delegado de clase tendrá como funciones principales:
  4. Colaborar con los profesores en el buen funcionamiento de la clase.
  5. Procurar un buen ambiente y convivencia en la clase y en el Colegio.
  6. Proponer al tutor y al jefe de estudios las sugerencias recogidas del grupo que mejoren la convivencia y el trabajo en la clase y en el Colegio, así como ser portavoz de las reclamaciones del grupo y transmitir a éste la información que le pueda afectar.
  7. El alumno podrá proponer iniciativas para realizar en clase o en el Colegio, especialmente aquellas que cooperen a desarrollar el programa de actividades extraescolares o las que mejoren las condiciones de trabajo y de convivencia.
  8. El alumno podrá participar en cuantas actividades se organicen en el Centro en horas no lectivas, ya sea por la A.M.P.A., por el propio Centro o por una entidad externa.
  9. Las actividades complementarias propuestas en la PGA para realizar dentro del horario lectivo y que requieran salida del Centro y transporte, deberán ser autorizadas por los padres, previa información escrita de la misma. Ningún alumno podrá participar en estas actividades sin haber obtenido previamente la autorización escrita de los padres.

3.2.4. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Estas normas de convivencia están en consonancia con el Decreto 15/2007 de 19 de abril.
Cuantas correcciones se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia, habrán de tener un carácter educativo y recuperador y deberán valorarse considerando la situación y condiciones personales del alumno.

Normas de conducta:

  1. Asistir a clases con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
  2. Cumplir y respetar los horarios aprobado para el desarrollo de las actividades del centro.
  3. Seguir las orientaciones del profesorado y personal no docente respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración tanto en el aula como en el resto del recinto escolar.
  4. Estudiar con aprovechamiento y respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
  5. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  6. No discriminar a nadie por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
  7. Cuidar y utilizar correctamente los bienes y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
  8. No realizar actividades perjudiciales para la salud ni incitar a ellas.
  9. Mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueden distraer al propio alumno o a sus compañeros.
  10. El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose en ningún caso, el ejercicio de la violencia física o verbal.
  11. La realización de los trabajos que los profesores manden realizar fuera de las horas de clase.
  12. El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de los alumnos y profesores.


3.2.4.1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  1. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. Por tanto, la Administración Educativa procurará al alumno un puesto escolar, en otro centro docente, caso de serle impuesto, a un alumno, el correctivo de separación del centro escolar.
  2. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.
  3. La imposición de las correcciones previstas en el Decreto 15/2007 de 19 de abril, respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
  4. Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.
  5. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación.
  6. Igualmente, los alumnos que sustrajeran bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
  7. Cuando el número de faltas injustificadas sea superior a 1/3 de las horas lectivas en un área o materia, el alumno o la alumna puede perder la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua.
  8. Cuando el número de faltas de asistencia injustificadas sea superior al tercio de los días lectivos en el mes corriente, se iniciará el procedimiento de absentismo.

A efectos de la gradación de las correcciones:

Se considerarán circunstancias paliativas:

  1. El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
  2. La falta de intencionalidad.

Se considerarán circunstancias agravantes:

  1. La premeditación y la reiteración.
  2. Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.
  3. Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el Decreto 15/2007 de 19 de abril.
  4. Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares.
  5. El Consejo Escolar del centro será informado de las sanciones establecidas y del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.

3.2.4.2. FALTAS

3.2.4.2.1. Faltas leves

Se calificarán como faltas leves cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegar a tener la consideración de falta grave ni de muy grave. (Art. 12 Decreto 15/2007 de 19 de abril)

Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior. Entre las sanciones que se contemplen en dicho Reglamento se incluirán las siguientes:

  1. Amonestación verbal o por escrito.
  2. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
  3. Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
  4. La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.
  5. La realización de tareas o actividades de carácter académico durante el horario de patio en el comedor escolar bajo la vigilancia de los maestros que no cuidan  el recreo.


3.2.4.2.2. Faltas graves

Se considerarán faltas graves: la reiteración de tres faltas leves y en general todas aquellas conductas contrarias a la convivencia cuyas normas quedan reflejadas en los apartados siguientes. De manera concreta se especifican:

A. Se califican como faltas graves las siguientes (Art. 13 Decreto 15/2007 de 19 de abril):

  1. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
  2. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
  3. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.
  4. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
  5. Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
  6. Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
  7. La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.
  8. Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.
  9. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
  10. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.


B. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

  1. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
  2. Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.
  3. Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
  4. Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes.
  5. Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.
  6. Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

C. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras 4, 5 y 6 del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

3.2.4.2.3. Faltas muy graves
1. Son faltas muy graves las siguientes(Art. 14 Decreto 15/2007 de 19 de abril):

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.
b) El acoso físico o moral a los compañeros.
c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.
e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.
f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.
g) Expulsión definitiva del centro.
3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.
4. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.
5. La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.

Inasistencia a las clases ( Artículo 15)

1. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos Profesores.

Órganos competentes para la adopción de sanciones (Artículo 16)

1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:
a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.
b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.
c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:

a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en los números 1), 2) y 3)
del artículo anterior.
b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en los números 4  y 5 del artículo
anterior.
c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para el número 4 del artículo anterior.
d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras 5) y
6) del artículo anterior.
3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

Criterios para la adopción de sanciones (Artículo 17)

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.
b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.
c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.
e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Circunstancias atenuantes y agravantes (Artículo 18)

1. Para la graduación de las sanciones se apreciará las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El arrepentimiento espontáneo.
b) La ausencia de intencionalidad.
c) La reparación inmediata del daño causado.

3. Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.
b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de
menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados
al centro.
d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de
nacimiento, raza, sexo, convicciones
políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o
por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier
miembro de la comunidad educativa.

Responsabilidad y reparación de los daños (Artículo 19)

1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.

2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

3.2.4.3. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Sección I Procedimiento ordinario

Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario (Artículo 20)

1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

2. Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g) del artículo 14.2, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial regulado en la Sección II de este Capítulo.

Tramitación del procedimiento ordinario (Artículo 21)

1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.

2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.

3. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.
4. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

Sección II Procedimiento especial

Ámbito de aplicación del procedimiento especial (Artículo 22)

El procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de este Decreto.

Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales (Artículo 23)

El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándose al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

Instrucción del expediente (Artículo 24)

1. La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.

2. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.

3. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.

4. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.


Resolución (Artículo 25)

1. El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este Decreto.

2. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.

SECCIÓN III Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios

Citaciones y notificaciones (Artículo 26)

1. Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán mediante cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.

2. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción la sanción.

3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Reclamaciones (Artículo 27)

1. Las sanciones, hayan sido adoptadas en un centro público o en un centro privado sostenido con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus  padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.

2. Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.

Plazos de prescripción (Artículo 28)

1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

2. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos


3.3. PADRES

3.3.1. DERECHOS

  • Solicitar y recibir la información referente a la educación de sus hijos.
  • Reclamar, por el conducto correspondiente, las medidas o sanciones que hayan sido aplicadas a sus hijos.
  • Estar representado en el Consejo Escolar del centro, participando en la elección de sus representantes naturales.
  • Ser candidato a las elecciones para representantes de padres ante el Consejo Escolar.
  • Asistir y participar en las reuniones convocadas por el centro para padres.
  • Solicitar reuniones con los tutores de sus hijos para abordar cuestiones propias de la educación y/o comportamiento de los mismos.
  • A que sus hijos reciban una educación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones, siempre que el colegio pueda ofrecerla.
  • A que sus hijos reciban una educación conforme a los principios establecidos en la Constitución Española.
  • Afiliarse libremente a alguna Asociación de Padres de Alumnos.
  • Solicitar, mediante escrito al Director, copia de una prueba determinada realizada a su hijo.
  • Participar en cualquiera de las actividades que el centro organiza con la inclusión de las familias: Préstamo de libros en la biblioteca del centro, talleres, etc.

3.3.2. DEBERES

  • Colaborar, en la medida de lo posible y siempre que se lo solicite el profesor, en las actividades complementarias de su hijo.
  • Enviar diaria y puntualmente a sus hijos al centro, justificando las faltas siempre de forma documental.
  • No permitir, excepto en casos urgentes y necesarios, la salida de sus hijos del centro, durante el horario lectivo y siempre que sea necesario, recogerlos personalmente o personas autorizadas.
  • Leer y conocer los informes, notas, circulares y cuantas comunicaciones oficiales le envíe el centro y dar fe de haberlas recibido.
  • Mantenerse localizado durante las horas lectivas para, en caso de necesidad urgente de comunicación o de accidente de su hijo, tomar las medidas oportunas.
  • Respetar la dignidad y función de los profesores y de todos cuantos trabajan en el Centro o se relacionan con él, contribuyendo activamente a que su hijo así lo haga.
  • Aceptar los acuerdos de los Órganos colegiados.
  • No permitir la recogida de los alumnos de Educación Infantil y Primaria por personas no autorizadas, ni menores de 18 años. En caso de que esto ocurra tendrá que tener autorización.
  • Proporcionar a sus hijos el material y los libros de texto necesarios para el buen desarrollo de las actividades escolares.
  • Traer a los niños con las condiciones de higiene y salud adecuadas.
  • En caso de viajes de duración superior a una semana, los padres deberán informar al tutor, entregando fotocopia del billete y justificante para mantener la plaza en el centro.

3.3.3. INTERRELACIONES ENTRE PADRES Y PROFESORES

  • El pleno desarrollo de los objetivos del centro reclama una permanente colaboración entre padres y profesores. Las reuniones y tomas de contacto entre ambos serán individuales y colectivas.
  • A nivel individual se posibilita la atención a los problemas de un alumno en concreto.
  • Colectivamente se tratarán problemas generales o se dará información que afecte a todos, y ello se hará, al menos, tres veces en el curso.
  • Estas visitas se regulan, al principio de curso, estableciendo un horario para ello que todos debemos respetar atendiendo las excepciones de forma consensuada entre ambas partes.

3.3.4. ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS

La asociación de Madres y Padres de Alumnos es una entidad colectiva, con organización propia, con estructura jurídica independiente y que se vincula al Colegio para el mejor logro de aquellos objetivos que le son comunes. Sus fines conciernen a la defensa de los derechos de padres y alumnos en materia educativa y a la cooperación con el Centro Escolar. Se procurará siempre un clima de entendimiento y comprensión.

Sin perjuicio de lo que se establece por el R.D. 1533/1999 y en el art. 55 del nuevo R.O.C., la A.M.P.A. se regirá dentro del centro en conformidad con las siguientes normas:

  • Se reconoce el derecho de reunión. El colegio facilitará en la medida de lo posible un local apto para albergar la sede de la asociación y aquellos locales necesarios para las reuniones y actos organizados por la misma.
  • El Colegio se encargará de facilitar en la medida de lo posible las instalaciones adecuadas para el desarrollo de actividades extraescolares, tanto culturales como deportivas, siempre de acuerdo con las horas no lectivas y de apertura del Centro. Dichas actividades no podrán interferir la actividad escolar.
  • Se comunicará al Director cualquier reunión con un mínimo de tres días de antelación, para determinar local y hora.
  • Tanto por parte del Centro como de la Asociación, se realizarán reuniones periódicas entre los órganos directivos de ambas entidades, para facilitar el intercambio informativo y las líneas de cooperación a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

La Asociación colaborará, en la medida de sus competencias, con sus propuestas en la realización y revisión del Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno del Centro
Podrá remitir por escrito al Consejo Escolar cuantos informes, propuestas y reclamaciones estime oportunas, dos días antes de la celebración de una sesión de Consejo Escolar, El Centro facilitará a la Asociación un ejemplar de los documentos básicos referentes a su funcionamiento.

3.4. PERSONAL NO DOCENTE

Se entiende como personal no docente aquellas personas cuya actividad prioritaria, dentro del centro, no es la de impartir directamente enseñanza reglada a los alumnos. En nuestro centro está compuesto por la conserje, el personal de cocina, el personal de limpieza y la responsable del proyecto amanecer y atardecer.

3.4.1. DERECHOS

  • Todos aquellos que figuren en la contratación laboral o administrativa, siempre que se atengan a Ley.
  • A hacer cuantas sugerencias y reclamaciones consideren oportunas, en el ámbito de sus competencias, ante la dirección del centro.
  • A que se respete su dignidad y a ser oído por la dirección del centro ante reclamaciones o quejas de terceros.

3.4.2. DEBERES

  • Todos aquellos que figuren en su contratación laboral o administrativa.
  • Colaborar, activamente, al cumplimiento de la Programación General del Centro, en su propio ámbito.
  • A encontrarse en el transcurso de la jornada escolar, a disposición de la dirección, no ausentándose del centro en ese tiempo, sin el correspondiente permiso de la misma. En los casos que correspondan.

3.5. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS – COMEDOR ESCOLAR

3.5.1. ORGANIZACIÓN

  • Los alumnos que utilicen el servicio de comedor estarán acompañados por cuidadoras contratadas por la empresa que se haga cargo del comedor.
  • Los vigilantes son responsables en todo momento de los alumnos de comedor.
  • Cuidarán que los alumnos entren en fila y en orden a los aseos para el lavado de manos, antes y después de cada comida, a continuación pasarán al comedor, utilizando el sitio asignado.
  • Siempre habrá un miembro del equipo directivo presente durante el servicio de comedor. Éste no abandonará el centro hasta que todos los alumnos del comedor (salvo lo que utilizan el proyecto atardecer o las actividades del AMPA) hayan sido recogidos por sus familias.
  • Las cuidadoras informarán de los incidentes al miembro del Equipo Directivo correspondiente de cara a localizar a familias que se retrasan o para informar de cualquier falta.
  • Las cuidadoras  prestarán especial atención a las normas educativas del centro y al fomento de hábitos higiénico - sanitarios y de convivencia de los alumnos, así como a la organización de las diferentes actividades en que se ocupen durante el tiempo libre.
  • Los menús, están elaborados por el Centro y la Empresa. Debido a la cantidad de alumnos que asistirán, es imposible elaborar menús de dietas o regímenes, excepto bajo prescripción médica.
  • Los alumnos recibirán un boletín trimestral en el que se especificará su comportamiento y su actitud hacia la comida. Este boletin lo rellenará las cuidadoras del comedor y se entregará junto con el boletín trimestral de calificaciones. Este boletín deberá ser firmado y devuelto por los padres junto al boletín de calificaciones.





3.5.2. NORMAS GENERALES

Para hacer uso del Servicio de Comedor Escolar será requisito fundamental aportar:
  • Solicitud de inscripción
  • Estar al corriente de todos los pagos del Servicio de Comedor Escolar en este o en el centro anterior.
  • Cumplir las normas de Convivencia del Centro recogidas en el Reglamento de Régimen Interior y que afectan al Servicio de Comedor Escolar.

ASISTENCIAS CONTINUADAS
  • Los alumn@s de E.Infantil y E.Primaria que deseen utilizar el servicio de Comedor Escolar de forma continuada durante el curso deberán haber entregado la solicitud de inscripción.
  • El precio del menú escolar viene determinado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (ORDEN 2691/2015, de 28 de agosto).
  • En este Centro el importe de los recibos será una cuota fija que se calcula sumando todos los días lectivos en los que hay servicio de comedor y dividiendo el resultado en ocho cuotas (de Octubre a Mayo ambos inclusive). El pago de estos recibos será por domiciliación bancaria, para lo cual deberán aportar fotocopia de su  nº de cuenta.
  • En el cálculo de estas cuotas se tiene en cuenta la concesión de ayudas de precio reducido que igualmente vendrá fijado por la Comunidad de Madrid.
  • Los recibos devueltos tendrán que ser abonados en la secretaría del Centro dentro del mes al que corresponda la cuota impagada. En caso de no abonar el importe mensual del comedor, la Dirección del Centro podrá dar de baja  al alumn@ en este servicio de forma definitiva, siendo imprescindible para volver a utilizar este servicio haber saldado la deuda que tuviera pendiente.

ASISTENCIAS AISLADAS
Los alumn@s de E.Infantil y E.Primaria que deseen utilizar el servicio de Comedor Escolar  solamente para uno o varios días de forma eventual deberán abonar el importe en efectivo en la Secretaría del Centro antes de las 10:30 de la mañana. Dicho importe ha sido acordado previamente en Consejo Escolar.

También se podrá adquirir un Bono de 10 comidas que reducirá el precio en un 5% con respecto al coste individual del servicio, previo abono del mismo en la Secretaría del Centro.
    
Ningún alumn@ podrá quedarse a comer si no lo ha advertido y abonado antes de las 10:30 en Secretaría.
ALUMNOS SUBVENCIONADOS

Los alumn@s de E.Infantil y E.Primaria que tienen subvencionado el servicio de Comedor Escolar por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, deberán aportar certificación  del Centro de Servicios Sociales correspondiente, que acredite dicha subvención. Con dichas certificaciones este Centro elabora una factura mensual que es abonada con  posterioridad por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento.
AUSENCIAS

Habiendo comunicado con antelación y por escrito la falta de asistencia al comedor, siempre y cuando sea por enfermedad o causas de fuerza mayor, se tendrá derecho a devolución de la mitad del importe de la minuta a partir del 3º día consecutivo de ausencia. Esta devolución se aplicará en el recibo del mes de mayo.
        Estas normas han sido revisadas y aprobadas en Consejo Escolar

3.5.3. NORMAS CORRECTIVAS

El comedor es un servicio voluntario que el Colegio ofrece para los alumnos que lo deseen, por lo que si algún alumno incumple reiteradamente las normas, podrá ser separado de este servicio.
De cara a establecer la clasificación de las faltas en leves, graves o muy graves, utilizaremos como guía el propio plan de convivencia del centro.

Sanciones:

Estas medidas las impondrá la Dirección del centro ya que el servicio es voluntario
Para el buen funcionamiento del comedor se establecen las siguientes sanciones:

Falta leve. Se comunicará al jefe de Estudios y en caso de reincidencia, se considerará falta grave.

Falta grave. Trabajos correctivos durante el horario de comedor y comunicación a los padres.

Falta muy grave. Tres días de baja en casa.

Reiteración de faltas y corrección de las mismas se pondrá en conocimiento de la Comisión de Convivencia para que tome las medidas oportunas.
De estas eventualidades, en el caso de que se trate de muy graves, la dirección informará posteriormente al Consejo Escolar.






3.6. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

3.6.1. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Son actividades que se desarrollan dentro del horario escolar tanto dentro como fuera del centro, están integradas en la programación y aprobadas en la P.G.A. Estas actividades tendrán carácter voluntario para alumnos y maestros, no constituirán discriminación para ningún miembro de la Comunidad Educativa y carecerán de ánimo de lucro.
Todas las actividades complementarias que se realicen fuera del recinto escolar deberán ser comunicadas a los padres/madres o tutores para que estos den su autorización y permiso. En la comunicación a las familias el maestro organizador de la actividad puntualizará tanto el día, la hora y lugar de salida y regreso; la información necesaria sobre la actividad que se realiza y el importe de la salida.
Igualmente cuando la actividad tenga lugar dentro del centro, se comunicará a las familias para que tengan constancia de su realización.
La autorización es requisito indispensable para la salida, deberá ser entregada en el plazo indicado. De no ser así el alumno no podrá acudir a esa actividad.  
La salida sólo se podrá realizar si hay un 60% del total de los alumnos que van a hacer la actividad; es decir un 60% por unidad de participación: clase, nivel, ciclo o de centro.
La actividad propuesta debe tener un aprovechamiento didáctico justificado dentro del currículo.
Cada salida será autosuficiente en su financiación, ajustándose el precio a pagar por cada alumno al coste real de la misma. Igualmente se tomarán medidas para que ninguna salida sea deficitaria.
No podrá realizarse ninguna actividad sin el conocimiento del Jefe de Estudios con una antelación suficiente para prever todo tipo de situaciones (sustituciones, etc.).
ACTIVIDADES DE CUOTA INDIVIDUAL: Si un alumno no acude a la actividad se podrá devolver el importe total de la entrada (siempre que no se haya hecho el pago por adelantado) o la parte restante si se ha efectuado una reserva como ingreso a cuenta. No se devolverá el importe del transporte, cualquiera que sea la causa, una vez realizado el cálculo para cada alumno.
ACTIVIDADES DE CUOTA GRUPAL: Si un alumno no acude a la actividad no se le devuelve el importe de la misma.
Se tendrá en cuenta la atención al alumnado con necesidades educativas específicas para establecer las medidas de apoyo necesarias.
La dotación de maestros para las salidas será siempre de tres maestros por cada dos grupos independientemente de si se llevan a madres o padres para ayudar.
La decisión de los maestros que acompañan a los alumnos será siempre del Jefe de estudios, con el visto bueno del Director.
Si es preciso se puede contar con la colaboración de padres/madres durante la actividad complementaria.


3.6.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Son las realizadas exclusivamente fuera del horario lectivo. Pueden ser organizadas, gestionadas y programadas por la A.M.P.A., el Ayuntamiento, la Consejería de Educación u otros organismos de la Administración Pública. La programación y desarrollo debe ajustarse a los siguientes criterios:
1. La Asociación de padres/madres presentará al Consejo Escolar, durante el mes de septiembre, la programación de actividades previstas para el curso siguiente. Siguiendo estos plazos tendrán prioridad de uso de las instalaciones del centro.
2. Todas las actividades que se realicen en el Centro serán aprobadas y formarán parte de la Programación General Anual.
3. La asociación de padres/madres tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de ofertar actividades:
-          Que se ofrezcan a la totalidad de los alumnos.
-          Que el precio sea razonable.


3.6.3. CRITERIOS DE ATENCIÓN A LOS ALUMNOS QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Los alumnos que no asistan a las actividades tienen la obligación de acudir al centro. Pasarán  la jornada escolar con otro grupo lo más cercano posible a su edad y en caso de que el número de alumnos sea elevado y si los medios lo permiten, se agruparán todos los alumnos que no realicen la actividad.
La Jefatura de Estudios, determinará las medidas para la atención pedagógica de los cursos en los que falte algún maestro y la ubicación del alumnado que no vaya a las salidas. El maestro tutor de estos alumnos dejará la tarea que deben realizar durante las horas que pase con el otro grupo.


3.7. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA

3.7.1. OBJETIVO GENERAL

Se hacen imprescindibles de seguir, por toda la Comunidad Educativa, unas pautas de conducta acordes con los valores prioritarios que queremos transmitir:

  • El respeto mutuo de todos los miembros.
  • Favorecer un clima agradable, solidario y tolerante.
  • Respeto a las instalaciones, materiales y mobiliario.
  • La consideración de las situaciones de conflicto como una ocasión más de aprendizaje, abordándolas y resolviendolas mediante el diálogo con la persona o colectivo afectado.

3.7.2. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

  • Tanto profesores como alumnos procurarán ser puntuales y respetuosos en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Las familias serán informadas del proceso educativo de sus hijos:
    • Consulta individual padre - tutor.
    • Reuniones trimestrales con carácter general.
    • Boletín académico y trimestral.
  • Los alumnos no podrán asistir al colegio si presentan síntomas evidentes de enfermedad. Se insta a las familias la conveniencia de vigilar periódicamente la posibilidad de parásitos, como medida preventiva y la higiene personal de los alumnos.
  • En caso de accidente que requiera atención médica inmediata, se avisará al padre o tutor y al 112.
  • No se darán medicamentos salvo en caso de que sea bajo una indicación médica en la que se exponga el riesgo grave para la salud de alumno y bajo la autorización de los padres y el correspondiente informe médico. Nunca se darán tratamientos preescritos por los doctores aunque se facilitará a la familia la entrada para que puedan administrar los medicamentos pertinentes.
  • Los alumnos esperarán en las filas correspondientes a las clases, en la puerta del colegio, antes de entrar al edificio al inicio de las sesiones de mañana y a la finalización del recreo.
  • Todos los miembros de la comunidad educativa utilizarán las fórmulas de cortesía adecuadas a cada situación para dirigirse a los demás.
  • Los desplazamientos dentro del colegio se realizarán caminando y en silencio.
  • En los cambios de clase los alumnos permanecerán dentro del aula hasta la llegada del profesor correspondiente.
  • Los alumnos no podrán traer juegos o juguetes de casa para jugar en el centro a no ser que lo requieran así los profesores.
  • En el centro no se podrán repartir tarjetas de invitación a cumpleaños. Deben entregarse a la salida del colegio.
  • No se pueden traer alimentos caseros para celebrar los cumpleaños.
  • Los alumnos acudirán al centro debidamente aseados.
  • Dentro de los edificios del colegio no se podrá llevar puestas gafas de sol ni gorras sino es por prescripción médica.
  • En el centro los alumnos no podrán utilizar móviles ni otros dispositivos electrónicos, a no ser que algún maestro lo autorice puntualmente.




3.7.3. ENTRADAS Y SALIDAS

  • En días lectivos, el Centro abrirá sus puertas diez minutos antes de la hora oficial de entrada y se cerrará cinco minutos después.
  • Los alumnos esperarán en las filas correspondientes a las clases tanto en la salida como en la entrada al centro. Infantil y primero de primaria harán la fila en la puerta principal del colegio mientras que el resto lo harán en el porche del patio al que acceden desde la puerta.
  • Los alumnos no podrán subir a clase pasados 5 minutos de las 9:00 y tendrán que esperar, bajo el cuidado de su familia, hasta la siguiente sesión.
  • Fuera del horario establecido no se permitirá la entrada o salida de alumnos, salvo por visita médica u otra razón de fuerza mayor, justificada por escrito, siempre que sea acompañado de padre, madre, tutor o persona autorizada debidamente por ellos y se entregará al tutor del alumno.
  • Los alumnos realizarán las entradas y salidas con el debido orden y no permanecerán en pasillos más tiempo del imprescindible.
  • En cuanto al lugar de la salida del centro se realizará de forma diferente según el nivel que curse el alumno, quedando de este modo:
    • Infantil 3 y 4 años: puerta por la puerta principal con acceso a las “casitas”.
    • Infantil 5 años y primero de primaria: salida por la puerta principal del porche.
    • Resto de alumnos: Puerta acceso calle Francia a excepción de aquellos alumnos que tengan hermanos pequeños (infantil y primero) en el centro que salgan por las otras puertas citadas anteriormente. Los tutores se cerciorarán de que las familias están presentes y entregarán a los alumnos desde el hall.
    • Alumnos de comedor: en el caso de infantil 3 y 4 años será una monitora la que los recoja en sus aulas y lleve directamente al comedor. En el caso de 5 años, será la profesora la que se encargue de llevarlos, mientras que en primaria irán solos, siempre bajo la supervisión del profesor correspondiente.
  • Las familias respetarán los canales de información establecidos para no interferir en la dinámica del Centro. En consecuencia se abstendrán de traspasar los límites definidos en el recinto escolar durante las entradas de alumnos.
  • Los familiares se abstendrán de acompañar a los alumnos hasta la puerta de las aulas en circunstancias especiales y deberán dejar esta función en manos del conserje.
  • Los profesores tutores o especialistas acompañarán  siempre a su grupo durante los desplazamientos por el centro, bien sea salidas, entradas o cambios de aula.
  • Los alumnos no saldrán del aula hasta que suene la señal de salida.
  • Los padres se responsabilizan de sus hijos desde el momento de salida del colegio.
  • Si fueran a recoger al alumno/a personas diferentes a las que lo hacen de forma habitual deberán notificarlo al centro mediante una autorización por escrito.
  • En el caso de que algún alumno quede sin recoger a la hora de la salida, el tutor se encargará llamar a los padres, transcurridos 15 minutos sin haber podido comunicar con la familia, el alumno se incorporará al comedor escolar. La familia asumirá el gasto de dicho servicio.

3.7.4. RECREOS

  • Los días de lluvia los alumnos de Educación Primaria bajarán al porche. Los alumnos a los que les toque el uso de la pista podrán jugar en el gimnasio. El resto de alumnos no podrá jugar con pelotas ni a juegos que impliquen carreras, etc.
  • Los días de lluvia o que el patio no esté apto para el uso de los alumnos/as de Infantil (suelo excesivamente mojado, charcos, columpios mojados,…) cada grupo permanecerá en su aula. Lo mismo ocurrirá aquellos días en los que la temperatura sea igual o inferior a 5ºC.
  • No se permitirán juegos u objetos peligrosos, sustancias nocivas a la salud ni balones de reglamento o pelotas duras.
  • El Centro proporcionará una pelota a cada grupo a principio de curso . Pueden bajar la pelota todos los grupos, pero solo a los que les toque pista podrán jugar con el pie. El uso de las pistas será según calendario facilitado por Jefatura de Estudios al principio de curso.
  • No se autoriza la comunicación oral, así como el intercambio de objetos a través de la verja.
  • Los profesores que vigilan el recreo, cubrirán dicha vigilancia en todos los espacios del patio: puerta de entrada, de los servicios, pistas.
  • Durante el recreo se podrán dejar alumnos, de cara a la realización de tareas o sanciones, en el comedor, bajo la supervisión de los maestros que allí se encuentren.
  • En el patio, el alumnado mantendrá el espacio limpio, utilizando las papeleras para los diferentes residuos.
  • Deben informar a los maestros del patio de cualquier incidente que les ocurra durante el mismo.
  • El uso del servicio del patio en Educación Infantil se utilizará con la compañía de un adulto.
  • Los alumnos de E. Infantil No sacarán el desayuno al patio para evitar incidentes con los alumnos/as alérgicos.
  • Si hace calor podrán colgar los abrigos en la valla del patio, quedando prohibido dejarlos tirados en la arena.
  • No se acercarán a la vallas del Centro a hablar con personas de fuera del centro. No recibirán ni darán objetos a través de la misma.
  • Quedan excluidos de las zonas de patio los siguientes espacios: callejón de Infantil y la puerta que da acceso a las calderas (escaleras junto al patio de Infantil).
  • Cuando un alumno/a se haga una herida o golpe se les mandará a Secretaría para que se les atienda. El vigilante del puesto de patio del porche verificará que llega hasta Secretaría desde la puerta de entrada del edificio. Cualquier maestro o miembro del Equipo Directivo atenderá al alumno herido.





3.7.5. EDIFICIOS

  • Los alumnos deberán pasar por los pasillos sin correr ni gritar.
  • Las puertas de las aulas deberán estar abiertas cuando los alumnos tengan que acceder a ellas.
  • Se intentará que los servicios sean utilizados lo menos posible durante las clases.


Normas específicas de espacios del centro.
BIBLIOTECA
NORMA
Se mantendrá un tono adecuado al espacio: bajo y respetando la lectura de los compañeros.
No se comerá ni beberá.
Mantener el espacio ordenado, tal y como nos lo hemos encontrado.
Seguir las normas dictadas por las bibliotecarias.
Usar el espacio acorde con el calendario asignado al inicio de curso. Apuntarse en el calendario para sesiones aparte de las asignadas.
El día de préstamo, ir en pequeños grupos, acompañados de tutor dependiendo de la edad o en pequeños grupos.
Respetar los libros y materiales de la sala. En caso de observar algún deterioro, avisar a las bibliotecarias o a los tutores.
Bajar las persianas y cerrar la puerta cuando se abandone el espacio, bajando la llave lo antes posible al cajetín.
Si no sabemos dónde colocar algún libro, dejarlo en la mesa de las bibliotecarias para evitar que el manual se pierda.
Bajar las persianas y cerrar la puerta cuando se abandone el espacio, bajando la llave lo antes posible al cajetín.
SALA DE ORDENADORES
NORMA
Se mantendrá una actitud adecuada al espacio: tono bajo y respetando el trabajo de los compañeros/as.
No se comerá ni beberá.
Mantener el espacio ordenado, tal y como nos lo hemos encontrado.
Seguir las normas dictadas por el responsable TIC.
Usar el espacio acorde con el calendario asignado al inicio de curso. Apuntarse en el calendario para sesiones aparte de las asignadas.
Cuidar los equipos informáticos de manera respetuosa. En caso de observar algún deterioro, avisar al tutor y que este lo apunte en el registro de incidencias.
Apagar los equipos de manera adecuada al abandonar el espacio. El tutor/a verificará que así sea.
Bajar las persianas y cerrar la puerta cuando se abandone el espacio, bajando la llave lo antes posible al cajetín.


TALLER DE MATEMÁTICAS
NORMA
Se mantendrá una actitud adecuada al espacio: tono bajo y respetando el trabajo de los compañeros/as.
No se comerá ni beberá.
Mantener el espacio ordenado, tal y como nos lo hemos encontrado.
Seguir las normas dictadas por el responsable del taller.
Usar el espacio acorde con el calendario asignado al inicio de curso. Apuntarse en el calendario para sesiones aparte de las asignadas.
Cuidar los materiales matemáticos de manera respetuosa. En caso de observar algún deterioro, avisar al tutor/a.
Guardar todos los materiales al acabar la sesión. El tutor/a verificará que así sea.
Bajar las persianas y cerrar la puerta cuando se abandone el espacio, bajando la llave lo antes posible al cajetín.





3.7.6. SERVICIOS

  • Se utilizarán en caso estrictamente necesarios durante las clases.
  • Nunca en las entradas y salidas al colegio.
  • Deberán cuidarse al máximo las instalaciones.




3.7.7. COMPORTAMIENTO EN LAS AULAS

  • Se mantendrán limpias y ordenadas.
  • Se prestará importancia cuidado del material.
  • Respeto hacia todas las personas que se hallen dentro, procurando no interrumpir el desarrollo de las clases.
  • Respeto en las explicaciones del profesor, así como en las intervenciones de los compañeros.
  • No se permite comer en clase, salvo en momentos destinados para ello.
  • No se permite el uso de móviles y otros aparatos o dispositivos electrónicos por parte de los alumnos en el colegio
  • Siempre se estará dispuesto a ayudar a quien lo necesite.
  • Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) queda terminantemente prohibida la grabación de video/audio en cualquier dependencia del centro sin la previa autorización del Director del centro.


4. VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

Este reglamento y las modificaciones pertinentes entran en vigor una vez que se informe al Claustro y al Consejo Escolar

Todas sus reglamentaciones serán efectivas hasta el día de su derogación, o siempre que, se amplíen o deroguen una o varias de ellas.


En todo caso, se entenderá que cualquiera de estas normas comprendidas en el presente reglamento queda sin efecto, si entran en contradicción con la legislación vigente en cada momento.

Las normas del presente reglamento deben entenderse como ampliaciones a posibles lagunas de la legislación o como determinación de posibles dudas sobre interpretación legislativa.

Este documento se someterá a las revisiones oportunas siempre y cuando sean justificables y cuando la situación o cambios de legislación así lo requieran.


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